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Calculadora de finiquito para hostelería

Calcula el finiquito de camarero, cocinero o personal de sala con el desglose línea a línea: pagas extra, vacaciones pendientes, días del mes e indemnización. Cada número con su fórmula, para que sepas de dónde sale.

Tus datos

El bruto de una mensualidad normal, sin pagas extra ni horas complementarias.

Número de pagas al año

Con 12 pagas las extras van prorrateadas y no se liquidan aparte.

Motivo de la salida

El despido se declara improcedente. 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.

Tu finiquito estimado

9558,35 €
brutos, antes de IRPF y Seguridad Social
Días trabajados del mes en curso1200,00 €
Parte proporcional de la paga de verano226,03 €
Parte proporcional de la paga de Navidad969,86 €
Vacaciones generadas y no disfrutadas540,66 €
Indemnización · Despido improcedente6621,80 €
Total finiquito9558,35 €
Salario diario regulador57,53 €
Antigüedad1273 días · 3,49 años

De dónde sale cada número

El salario diario regulador que se usa en casi todos los conceptos es (salario mensual × pagas) ÷ 365: 1500,00 € × 14 ÷ 365 = 57,53 € al día.

Días trabajados del mes en curso1200,00 €

(salario mensual ÷ 30) × días trabajados del mes

1500,00 € ÷ 30 = 50,00 € al día × 24 días (del 01/08/2026 al 24/08/2026)

Parte proporcional de la paga de verano226,03 €

salario mensual × (días devengados ÷ días del periodo de devengo)

1500,00 € × (55 ÷ 365 días) · devengo del 01/07/2026 al 30/06/2027, contado desde el 01/07/2026

Parte proporcional de la paga de Navidad969,86 €

salario mensual × (días devengados ÷ días del periodo de devengo)

1500,00 € × (236 ÷ 365 días) · devengo del 01/01/2026 al 31/12/2026, contado desde el 01/01/2026

Vacaciones generadas y no disfrutadas540,66 €

días de vacaciones pendientes × salario diario · (pendientes = anuales × días trabajados ÷ días del año − ya disfrutadas)

30 días × (236 ÷ 365) = 19,40 días devengados − 10 disfrutados = 9,40 días × 57,53 € al día

Indemnización · Despido improcedente6621,80 €

salario diario × 33 días × años trabajados, con tope de 24 mensualidades

57,53 € al día × 33 días × 3,488 años (1273 días de alta, del 01/03/2023 al 24/08/2026)

Los periodos de devengo de las pagas extra que usamos son los más habituales (verano de julio a junio, Navidad de enero a diciembre), pero tu convenio puede fijar otros. Las vacaciones se liquidan del año en curso: si arrastras días de años anteriores, súmalos aparte. Todas las cifras son brutas.

!

Esto es una estimación orientativa

Esta calculadora no sustituye a un cálculo profesional. El finiquito real depende del convenio colectivo que se te aplique y de tu caso concreto: pluses, antigüedad, horas extra, complementos, la fecha exacta de devengo de las pagas, el tipo de contrato y lo que ya hayas cobrado.

Los importes se muestran en bruto. Sobre los conceptos salariales se descuentan IRPF y Seguridad Social; la indemnización por despido tiene un tratamiento fiscal distinto.

Si tienes cualquier duda con tu finiquito, o no te cuadra lo que te ofrece la empresa, acude a la representación sindical de tu centro de trabajo o a un asesor laboral antes de firmar nada. Esto no es asesoramiento legal.

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Qué es el finiquito y qué no es

El finiquito es la liquidación de lo que has generado y todavía no has cobrado cuando termina tu relación laboral. No es un premio ni una compensación: es dinero que ya era tuyo y que la empresa te debe. Se cobra siempre, te vayas tú o te echen.

La indemnización es otra cosa. Solo aparece cuando la ley la reconoce (fin de contrato temporal, despido objetivo o despido improcedente) y se suma al finiquito en el mismo documento, lo que hace que muchas veces se confundan. Si te vas por tu propia voluntad, cobras finiquito pero no indemnización.

Los cuatro conceptos, uno a uno

Antes de nada hace falta el salario diario regulador, que es el número que se usa en casi todo el cálculo: (salario bruto mensual × número de pagas) ÷ 365. Se divide entre 365 y no entre los días laborables porque el salario retribuye todos los días del año, festivos y descansos incluidos.

  1. Días trabajados del mes en curso — (salario mensual ÷ 30) × días trabajados del mes. Se usa el mes comercial de 30 días, que es el criterio habitual en nómina. Si has trabajado el mes entero se abona la mensualidad íntegra, aunque el mes tenga 31 días.
  2. Pagas extraordinarias devengadas — salario mensual × (días devengados ÷ días del periodo de devengo), por cada paga pendiente. Solo aplica si cobras 14 pagas: con 12, las extras ya van prorrateadas en cada nómina.
  3. Vacaciones generadas y no disfrutadas — días pendientes × salario diario. Los días pendientes salen de (días de vacaciones al año × días trabajados en el año ÷ días del año) − días ya disfrutados.
  4. Indemnización — salario diario × días por año × años trabajados, según el motivo de la salida.

Indemnización según el motivo de la salida

MotivoDías por añoTope
Baja voluntaria—Sin indemnización
Fin de contrato temporal12 díasSin tope
Despido objetivo20 días12 mensualidades
Despido improcedente33 días24 mensualidades

Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen un cálculo doble para el despido improcedente (45 días por año hasta esa fecha y 33 a partir de ella). Esta calculadora no lo contempla: si es tu caso, revísalo con un asesor laboral.

Preguntas frecuentes sobre el finiquito en hostelería

¿Qué se incluye en el finiquito de un camarero?

El finiquito liquida lo que has generado y todavía no has cobrado: los días trabajados del mes en curso, la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y no abonadas, y las vacaciones generadas y no disfrutadas. Si además hay indemnización (fin de contrato temporal, despido objetivo o despido improcedente), se suma a ese importe. En una baja voluntaria no hay indemnización, pero el resto de conceptos se liquidan igual.

¿Cómo se calcula el finiquito paso a paso?

Primero se obtiene el salario diario regulador: salario bruto mensual multiplicado por el número de pagas y dividido entre 365. Después: 1) días trabajados del mes = salario mensual dividido entre 30, por los días trabajados; 2) pagas extra = salario mensual por los días devengados dividido entre los días del periodo de devengo; 3) vacaciones = días pendientes por el salario diario, donde los días pendientes son los días de vacaciones anuales por los días trabajados en el año dividido entre los días del año, menos los ya disfrutados; 4) indemnización, si corresponde = salario diario por los días que marca la ley por año trabajado.

¿Cuántos días de indemnización me corresponden?

Depende del motivo de la salida. Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado, sin tope. Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción): 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Despido improcedente: 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. Baja voluntaria: no hay indemnización. En los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 el tramo anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año, así que el cálculo es doble y conviene revisarlo con un asesor.

¿Se paga el finiquito si me voy voluntariamente?

Sí. La baja voluntaria no da derecho a indemnización, pero el finiquito se cobra igual: los días trabajados del mes, la parte proporcional de las pagas extra devengadas y las vacaciones generadas y no disfrutadas. Lo que sí puede pasar es que la empresa descuente el preaviso si no lo has respetado; el plazo lo fija tu convenio colectivo.

¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas en el finiquito?

Se prorratean por el tiempo trabajado en el año. Si te corresponden 30 días de vacaciones al año y has trabajado 196 días de ese año, has generado 30 por 196 dividido entre 365, es decir 16,11 días. A esos días se les restan los que ya has disfrutado y el resultado se multiplica por el salario diario. Si has disfrutado más días de los generados, la empresa puede descontar la diferencia.

¿Las pagas extra entran en el finiquito si cobro 12 pagas?

No como concepto aparte. Con 12 pagas las extraordinarias van prorrateadas dentro de cada nómina mensual, así que ya las has ido cobrando mes a mes y no queda nada pendiente por ese concepto. Con 14 pagas sí se liquida la parte devengada de cada extra desde el inicio de su periodo de devengo hasta la fecha de baja.

¿El finiquito se cobra en bruto o en neto?

Los importes que calcula esta herramienta son brutos. Sobre los conceptos salariales (días trabajados, pagas extra y vacaciones) se aplican la retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social, igual que en una nómina normal. La indemnización por despido tiene un tratamiento fiscal distinto, así que el neto final depende de tu situación personal.

¿Tengo que firmar el finiquito en el momento?

No estás obligado a firmarlo si no estás de acuerdo con las cifras. Puedes pedir una copia para revisarla con calma, firmarlo indicando por escrito «no conforme» o consultarlo antes con la representación sindical de tu centro o con un asesor laboral. Firmar sin más puede interpretarse como que aceptas la liquidación y la extinción del contrato.

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