El convenio de hospedaje de la Comunidad de Madrid regula a hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos, y también a los restaurantes y cafeterías que forman parte de su explotación. No es el convenio de hostelería. Aquí tienes su ámbito, las tablas salariales de 2026 por nivel y grupo de hotel, la nocturnidad, las horas extra, el pago de los servicios extras y cómo saber cuál te aplica, todo con el texto publicado en el BOCM del 23 de mayo de 2026.
Qué es el convenio de hospedaje de la Comunidad de Madrid
Es el convenio colectivo sectorial que regula las condiciones del alojamiento en la Comunidad de Madrid. Lo firmaron la Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y los sindicatos UGT y CC OO el 20 de marzo de 2026, y se publicó en el BOCM número 121 del 23 de mayo de 2026.
Entra en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2025 y se aplica hasta el 31 de diciembre de 2028 (artículo 5). Denunciado, permanece vigente hasta que se publique uno nuevo (artículo 5). Las subidas pactadas son del 4 % en 2025, 3 % en 2026, 3 % en 2027 y 4 % en 2028, con una cláusula de garantía vinculada al IPC para 2026 a 2028.
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Hospedaje y hostelería: en qué se diferencian
Un hotel con restaurante propio se rige por el de hospedaje, porque el artículo 2 incluye los servicios de restauración que forman parte de la explotación. Un restaurante que solo comparte edificio con el hotel, sin formar parte de su explotación, suele regirse por el de hostelería; si tienes dudas, pide a la empresa por escrito que te indique el convenio aplicable.
| Aspecto | Convenio de hostelería de Madrid | Convenio de hospedaje de Madrid |
|---|---|---|
| Publicación | BOCM núm. 82, 6-04-2024 | BOCM núm. 121, 23-05-2026 |
| Vigencia | 2023 a 2025, con prórroga automática salvo denuncia | 1-01-2025 a 31-12-2028 |
| Actividad | Restauración: bares, restaurantes, cafeterías, catering | Alojamiento, y la restauración que forma parte de la explotación del hotel |
| Clasificación de locales | Clases A, B, C y D (catering) | Grupos A, B, C y D por categoría del alojamiento |
| Plus de transporte | 191,22 € en 11 meses (2025), proporcional a la jornada si entraste después de junio de 2019 | 201,10 € en 11 meses (2026), completo también a tiempo parcial |
| Jornada | 1.800 horas anuales, 40 horas semanales | 1.800 horas anuales, 40 horas semanales |
| Hora extra | Recargo del 100 % | Recargo del 100 % |
Los grupos de hotel y los niveles profesionales
El grupo depende de la categoría del establecimiento (anexo I). El A reúne hoteles de cinco y cuatro estrellas, hoteles apartamento de cuatro y apartamentos turísticos de cuatro llaves. El B, los de tres estrellas o llaves. El C, hoteles de dos y una estrella y hostales de tres estrellas. El D, hostales de dos y una estrella, pensiones, hostels, campings, albergues, casas rurales y viviendas de uso turístico.
Los niveles (anexo II) agrupan las categorías. Los que más se cubren con turnos son estos:
- Nivel II: recepcionista, barman, jefe de partida, sumiller, gobernante de segunda.
- Nivel III: cocinero, camarero, ayudante de recepción y de conserjería, telefonista, especialista de mantenimiento.
- Nivel IV: camarera o camarero de pisos, mozo de habitación, ayudante de camarero, ayudante de cocina, auxiliar de recepción y conserjería, mozo de equipajes.
- Nivel V: auxiliar de cocina, marmitón, pinche, fregador, personal de limpieza, auxiliar de pisos, botones.
Tablas salariales 2026: salario base mensual en 14 pagas
Las dos pagas extraordinarias se abonan el 20 de junio y el 20 de diciembre, por el importe de una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada (si lo tienes). A eso se suma un plus de transporte de 201,10 € al mes durante once meses, que no se paga en el mes de vacaciones y se abona completo también a tiempo parcial. La manutención en metálico era de 59,10 € al mes en 2025 y de 60,87 € en 2026.
| Nivel | Grupo A | Grupo B | Grupo C | Grupo D |
|---|---|---|---|---|
| 1A | 2.302,67 € | 2.039,48 € | 1.973,72 € | 1.947,31 € |
| 1B | 2.105,26 € | 1.973,72 € | 1.907,90 € | 1.881,56 € |
| 2 | 1.973,72 € | 1.907,90 € | 1.815,79 € | 1.789,46 € |
| 3 | 1.776,30 € | 1.749,98 € | 1.618,38 € | 1.592,06 € |
| 4 | 1.644,72 € | 1.513,13 € | 1.486,86 € | 1.460,54 € |
| 5 | 1.578,90 € | 1.473,73 € | 1.421,09 € | 1.394,76 € |
Los importes son brutos y a jornada completa. La calculadora de salario neto está hecha sobre hostelería, no sobre hospedaje: úsala solo como referencia.
Calcular mi sueldoCuánto sale por hora en 2026
Tomando la jornada de 1.800 horas anuales y sumando los once meses de plus de transporte, salen estas cifras por hora (cálculo propio, brutas):
Cómo se calcula: salario base mensual por 14, más 201,10 por 11, dividido entre 1.800. Sirve de referencia y no incluye antigüedad, manutención ni nocturnidad.
| Puesto (nivel) | Grupo A | Grupo B | Grupo C | Grupo D |
|---|---|---|---|---|
| Recepcionista (II) | 16,58 € | 16,07 € | 15,35 € | 15,15 € |
| Camarero o cocinero (III) | 15,04 € | 14,84 € | 13,82 € | 13,61 € |
| Camarera de pisos o ayudante (IV) | 14,02 € | 13,00 € | 12,79 € | 12,59 € |
| Auxiliar de cocina o de pisos (V) | 13,51 € | 12,69 € | 12,28 € | 12,08 € |
Nocturnidad, horas extra y jornada
- Nocturnidad (artículo 23 del texto): las horas entre las 24:00 y las 6:00 llevan un 25 % sobre el salario base, con la fórmula salario base por 25 % entre 4 por 40. El tramo de 22:00 a 24:00 lleva un 20 %. Si trabajas cinco o más horas entre las 22:00 y las 6:00, toda la jornada cuenta como nocturna.
- Horas extra (artículo 17): toda hora por encima de la jornada semanal del calendario laboral, con recargo del 100 % sobre la hora ordinaria. La empresa entrega cada mes a la representación de los trabajadores, o a cada persona si no la hay, la relación firmada de horas extra.
- Jornada (artículo 14): 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, 225 días, y 40 horas semanales. Descanso diario de 30 minutos si la jornada pasa de seis horas.
- Empleo fijo (artículo 12): los contratos indefinidos deben suponer el 75 % de la media anual de la plantilla, con excepciones como las sustituciones por baja o vacaciones y las horas de servicios extras.
Servicios extras de hotel: banquetes y cócteles
El convenio regula aparte los servicios extraordinarios: banquetes y cócteles de celebraciones sociales, de breve duración y carácter irregular, que la plantilla fija no puede atender. Cada servicio dura cuatro horas y se paga por servicio, según la categoría del hotel.
La comida se facilita en los quince minutos previos al servicio. Quien encadene 150 servicios o 600 horas en un año en la misma empresa puede reclamar su fijeza. Las actualizaciones de los servicios extras no tienen efectos retroactivos: rigen desde la publicación del convenio.
| Concepto (tabla 2026) | Importe |
|---|---|
| Hotel de cinco estrellas | 91,36 € |
| Hotel de cuatro estrellas | 81,17 € |
| Hotel de tres estrellas | 74,08 € |
| Servicio fuera del término municipal de Madrid, recargo | 35,35 € |
| Hora extraordinaria | 23,33 € |
| Frac o smoking, plus por servicio | 20,81 € |
¿BOE o BOCM? Dónde descargar el PDF
Un convenio autonómico se publica en el boletín de su comunidad. El de hospedaje de Madrid está en el BOCM número 121 del 23 de mayo de 2026, con el código de convenio 28009435011996. Para descargarlo: entra en bocm.es, busca la fecha del boletín o el término "hospedaje", abre la disposición y descarga el PDF. Guarda el archivo con la fecha del boletín en el nombre.
Desconfía de tablas de sitios sin referencia al boletín: sin número y fecha no puedes comprobar si siguen vigentes.
Qué hacer si tu nómina no cuadra
El convenio marca mínimos. Una empresa puede pagar por encima, nunca por debajo. Si al comparar tu nómina con la tabla oficial detectas una diferencia, antes de reclamar conviene descartar los motivos habituales que explican el desajuste sin que haya incumplimiento.
Con las tablas de 2026 puedes comprobar la diferencia mes a mes. Como el convenio se publicó en mayo de 2026 con efectos desde el 1 de enero de 2025, las diferencias de 2025 y de los primeros meses de 2026 se abonan como atrasos: dentro de los dos meses siguientes a la firma y, en todo caso, un mes después de su publicación en el BOCM (artículo 25).
Si tras revisar todo esto la diferencia sigue ahí, el camino es hablar primero con la empresa o con la representación de los trabajadores y, si no se corrige, acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las diferencias salariales se pueden reclamar dentro del plazo de prescripción que marca la normativa laboral, así que no conviene dejarlo correr.
- Categoría mal asignada: estás encuadrado en un nivel inferior al de las funciones que realmente haces.
- Convenio equivocado: te aplican el de hostelería trabajando en recepción o en pisos, o al revés.
- Jornada parcial: el salario de tabla es a jornada completa y hay que prorratearlo.
- Pagas extras prorrateadas: el bruto mensual sube o baja según se repartan o se abonen aparte.
- Pluses y complementos que en tu caso no se devengan ese mes: nocturnidad, festivos o transporte.
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Escribir por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿El convenio de hospedaje y el de hostelería son el mismo? No. Son dos textos con ámbito, niveles y tablas distintas. El de hospedaje cubre el alojamiento y la restauración que forma parte de su explotación.
¿A qué establecimientos se aplica? A los que figuran en el anexo I: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, campings, albergues, casas rurales y viviendas de uso turístico con centro en la Comunidad de Madrid, y sus servicios de restauración.
¿Una camarera de piso se rige por el de hostelería? No: es nivel IV del convenio de hospedaje.
¿Dónde descargo el PDF? En el BOCM número 121 del 23 de mayo de 2026, en bocm.es.
¿Qué tablas están vigentes? Las de 2026 del anexo III, con subida del 3 % sobre 2025 y cláusula de garantía vinculada al IPC definitivo.
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