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Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid 2026: Tablas Salariales, Jornada y Derechos

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Guía completa y actualizada del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid. Incluye las tablas salariales vigentes (2025, en vigor por ultraactividad), proyección 2026, tarifas por hora, nocturnidad, horas extras, jornada laboral, tipos de contrato y un ejemplo real de nómina. Con datos verificados del BOCM y la gestoría laboral Lanak.

C

Crescente Pucci

CTO & Co-Founder · Shifty

En este artículo

  1. 1. ¿Qué es el Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid y a quién aplica?
  2. 2. Clasificación profesional: los 5 niveles y 4 grupos del convenio
  3. 3. Tablas salariales 2025 vigentes: salario bruto mensual y anual
  4. 4. Salario por hora según convenio (incluye plus de transporte)
  5. 5. Proyección salarial 2026: ¿cuánto van a subir los salarios?
  6. 6. Jornada laboral: horarios, descansos y horas extras
  7. 7. Nocturnidad, festivos y plus de transporte
  8. 8. Tipos de contrato y derechos del trabajador temporal
  9. 9. Vacaciones, permisos y pagas extras
  10. 10. Tu nómina real: ejemplo práctico como camarero en Madrid
  11. 11. Convenio vs mercado: lo que se paga de verdad en Madrid
  12. 12. Preguntas frecuentes sobre el convenio de hostelería de Madrid

¿Qué es el Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid y a quién aplica?

El Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid es el acuerdo que regula las condiciones laborales de aproximadamente 236.000 trabajadores del sector en la región: 208.000 en régimen general y 28.000 autónomos. Establece los salarios mínimos, la jornada laboral, los descansos, las horas extras, la nocturnidad, las vacaciones y los tipos de contrato. Todo restaurante, bar, hotel, catering, discoteca o establecimiento turístico de la Comunidad de Madrid está obligado a cumplir este convenio como mínimo.

El convenio vigente se firmó para el periodo del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, con incrementos salariales acumulados del 15%: un 6% en 2023, un 5% en 2024 y un 4% en 2025. Fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 6 de abril de 2024. A fecha de marzo de 2026, este convenio ha expirado formalmente, pero sus condiciones siguen en vigor por el principio de ultraactividad mientras se negocia el nuevo acuerdo.

Esto significa que las tablas salariales de 2025 son las que aplican ahora mismo. Ningún establecimiento puede pagarte por debajo de estos mínimos. Si tu nómina muestra un salario inferior a lo que marca el convenio para tu nivel y grupo, tu empresa está incumpliendo la ley y puedes reclamar ante la Inspección de Trabajo.

Clasificación profesional: los 5 niveles y 4 grupos del convenio

El convenio organiza a los trabajadores en cinco niveles profesionales según su responsabilidad y cualificación, y a los establecimientos en cuatro grupos según su categoría. Tu salario depende de ambos factores: tu nivel profesional y el grupo del establecimiento donde trabajas.

La mayoría de bares, tabernas y restaurantes de barrio en Madrid pertenecen al Grupo C. Los restaurantes de mayor categoría (3 tenedores, autoservicios, cafeterías de 2ª categoría) son Grupo B. Los restaurantes de 4-5 tenedores, discotecas y salas de baile son Grupo A. Las empresas de catering tienen su propio grupo (D) con categorías adicionales como el Nivel II-C (Cocinero de catering / Oficial repostero) y el Nivel III-B (Ayudante de equipo).

  • Grupo A: Restaurantes de 4-5 tenedores, discotecas, salas de baile y espectáculos — los salarios más altos del convenio.
  • Grupo B: Restaurantes de 3 tenedores, autoservicios, cafeterías de 2ª categoría — salarios intermedios.
  • Grupo C: Restaurantes de 1-2 tenedores, bares, tabernas — la mayoría de establecimientos en Madrid. Son los salarios mínimos más habituales.
  • Grupo D (Catering): Empresas de catering — tienen niveles adicionales (II-C y III-B) y salarios generalmente superiores al Grupo C.
NivelPuestos según convenioRol equivalente habitual
IJefe de recepción, jefe de cocina, jefe de compras, conserje mayorJefe de cocina, Director de sala
II-ASegundo maître, jefe de comedor, jefe de recepción, gobernantaJefe/a de sala, Gobernanta
II-BJefe de partida, barman, jefe de sala de cateringChef de partida, Bartender senior
IIICamarero/a, cocinero/a, ayudante de recepciónCamarero/a, Cocinero/a de rango
IVAyudante de recepción, administrativo, telefonistaRecepcionista, Ayudante de camarero
VMarmitón, pinche, auxiliar de cocina, fregadorRunner, Ayudante de cocina, Friegaplatos

Tablas salariales 2025 vigentes: salario bruto mensual y anual

Estas son las tablas salariales del convenio actualmente en vigor. Los importes corresponden al salario bruto mensual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre) y al salario bruto anual. No incluyen el plus de transporte, que se cobra aparte (191,22 €/mes durante 11 meses = 2.103,42 €/año adicionales).

Los datos han sido verificados con las tablas publicadas en el BOCM y cruzados con la gestoría laboral Lanak. Si tu nómina muestra un importe inferior a estos mínimos para tu nivel y grupo, tu empresa está incumpliendo el convenio.

Puesto (Nivel)Grupo C (mes)Grupo B (mes)Grupo A (mes)Grupo C (año)
Jefe cocina/sala (I)1.250,91 €1.366,11 €1.415,47 €17.512,74 €
Segundo maître (II-A)1.217,99 €1.292,05 €1.316,72 €17.051,86 €
Jefe partida / Barman (II-B)1.201,51 €1.267,33 €1.300,28 €16.821,14 €
Camarero / Cocinero (III)1.160,37 €1.250,91 €1.283,83 €16.245,18 €
Ayudante / Telefonista (IV)1.127,42 €1.185,05 €1.217,99 €15.783,88 €
Pinche / Fregador (V)1.086,31 €1.119,22 €1.152,15 €15.208,34 €

Salario por hora según convenio (incluye plus de transporte)

El convenio establece una jornada máxima de 1.800 horas efectivas al año. La tarifa por hora que aparece en las tablas oficiales se calcula dividiendo el salario bruto anual completo (incluyendo el plus de transporte prorrateado) entre esas 1.800 horas. Estas son las tarifas oficiales por hora ordinaria.

Las horas extras se pagan con un recargo del 100% sobre esta tarifa (es decir, el doble), o se compensan con 1 hora y 30 minutos de descanso por cada hora extra trabajada. El máximo legal de horas extras es de 80 al año.

Puesto (Nivel)Grupo CGrupo BGrupo ACatering
Jefe cocina/sala (I)10,90 €/h11,79 €/h12,18 €/h12,52 €/h
Segundo maître (II-A)10,64 €/h11,22 €/h11,41 €/h12,13 €/h
Jefe partida / Barman (II-B)10,51 €/h11,03 €/h11,28 €/h11,72 €/h
Camarero / Cocinero (III)10,19 €/h10,90 €/h11,15 €/h11,10 €/h
Ayudante (IV)9,94 €/h10,39 €/h10,64 €/h10,48 €/h
Pinche / Fregador (V)9,62 €/h9,87 €/h10,13 €/h10,31 €/h

Proyección salarial 2026: ¿cuánto van a subir los salarios?

El convenio 2023-2025 expiró el 31 de diciembre de 2025. Mientras se negocia el nuevo acuerdo, las tablas de 2025 siguen vigentes por ultraactividad. La mesa negociadora está constituida pero aún no hay acuerdo público para el sector de hostelería y actividades turísticas de Madrid.

Como referencia, el sector de hospedaje de la Comunidad de Madrid (hoteles) ya firmó un nuevo convenio 2025-2028 que incluye una subida del 3% para 2026 y 2027, con una cláusula de garantía salarial vinculada al IPC (tope del 0,25% adicional). Es probable que el nuevo convenio de hostelería siga un patrón similar. A continuación, una estimación orientativa con un +3% sobre las tablas de 2025 para el Grupo C.

Estos importes son una proyección, no datos oficiales. Los salarios definitivos de 2026 se conocerán cuando se publique el nuevo convenio en el BOCM. Actualizaremos esta guía en cuanto se firme el acuerdo.

Puesto (Nivel)Mensual 2025Mensual 2026 (est.)Anual 2026 (est.)
Jefe cocina/sala (I)1.250,91 €1.288,44 €18.038,16 €
Segundo maître (II-A)1.217,99 €1.254,53 €17.563,42 €
Jefe partida / Barman (II-B)1.201,51 €1.237,56 €17.325,84 €
Camarero / Cocinero (III)1.160,37 €1.195,18 €16.732,52 €
Ayudante (IV)1.127,42 €1.161,24 €16.257,36 €
Pinche / Fregador (V)1.086,31 €1.118,90 €15.664,60 €

Jornada laboral: horarios, descansos y horas extras

El convenio de hostelería de Madrid establece una jornada máxima de 1.800 horas efectivas al año, equivalente a un máximo de 225 días de trabajo. La jornada semanal no puede superar las 40 horas semanales (distribución regular), aunque puede distribuirse irregularmente hasta un máximo de 44 horas semanales en determinadas semanas, compensando con menos horas en otras.

Las horas extras se pagan con un recargo del 100% sobre el salario por hora ordinario, o se compensan con 1 hora y 30 minutos de descanso por cada hora extra trabajada (a elección del trabajador). El máximo anual de horas extras es de 80. Si tu empresa te pide superar este límite, está incumpliendo la ley. Además, la empresa debe comunicar los cambios de turno con un mínimo de 7 días de antelación (3 días para servicios extraordinarios como bodas o eventos).

  • Jornada máxima anual: 1.800 horas efectivas (máximo 225 días de trabajo al año)
  • Jornada semanal: máximo 40 horas (distribución irregular hasta 44 h/semana permitida)
  • Jornada diaria: máximo 8 horas (ampliable a 9 horas, máximo 80 días al año)
  • Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas entre el fin de un turno y el inicio del siguiente
  • Descanso en jornada continua: 30 minutos cuando el turno supera las 6 horas
  • Descanso semanal: 2 días consecutivos
  • Horas extras: +100% sobre salario/hora (o 1,5 h de descanso). Máximo 80 h/año
  • Preaviso de cambio de turno: 7 días (3 días en servicios extraordinarios)

Nocturnidad, festivos y plus de transporte

El plus de transporte del convenio es de 191,22 € mensuales durante 11 meses al año (se excluye el mes de vacaciones), lo que suma 2.103,42 € anuales. Este importe aparece como línea separada en la nómina y se abona a todo el personal, independientemente de cómo se desplace al trabajo. También hay un complemento de manutención de 59,10 € mensuales.

Para los festivos trabajados, el convenio establece un recargo del 75% sobre el salario hora o, alternativamente, un descanso compensatorio equivalente. El establecimiento puede elegir entre pagar el recargo o dar tiempo libre, pero no puede ignorar la compensación. Si trabajas un festivo sin compensación, estás perdiendo dinero.

Franja horariaRecargoEjemplo: Camarero Grupo C (10,19 €/h)
22:00 a 00:00 (nocturnidad parcial)+1% sobre salario/hora10,29 €/h (+0,10 €)
00:00 a 08:00 (nocturnidad plena)+25% sobre salario/hora12,74 €/h (+2,55 €)
Festivo trabajado+75% sobre salario/hora17,83 €/h (+7,64 €)

Tipos de contrato y derechos del trabajador temporal

En hostelería se utilizan principalmente tres tipos de contrato: indefinido (ordinario o fijo-discontinuo), temporal por circunstancias de la producción y contrato formativo. Desde la reforma laboral de 2022, el contrato temporal está mucho más limitado y el fijo-discontinuo se ha convertido en la modalidad habitual para trabajo estacional o recurrente.

El contrato fijo-discontinuo te garantiza ser llamado cada temporada con un mínimo de 60 días de actividad al año. Puedes rechazar hasta 3 llamamientos sin que te despidan (en servicios extraordinarios como bodas, banquetes o eventos). El preaviso del llamamiento debe ser de 7 días (3 días para servicios extraordinarios). Si el establecimiento no te llama cuando le corresponde, tienes derecho a reclamar.

Si trabajas a través de una ETT o de una plataforma como Shifty, tu salario debe ser al menos igual al que establece el convenio del sector. En Shifty, el salario mínimo garantizado es de 10 €/hora bruto, por encima del mínimo de convenio para la mayoría de niveles y grupos. Además, siempre ves el salario antes de aceptar un turno.

  • Mismo salario que un trabajador fijo del mismo nivel y grupo (principio de equiparación)
  • Derecho a formación y promoción profesional en igualdad de condiciones
  • Promoción de ayudante a oficial en 4 años (reducido desde 10 años en el último convenio)
  • Indemnización de 12 días por año trabajado al finalizar un contrato temporal
  • Seguro de muerte o incapacidad permanente: 18.000 € (tras 4 años de antigüedad)
  • Formación obligatoria: si la empresa no ofrece plan de formación, debe compensar con 20 €/mes

En Shifty, el salario mínimo garantizado es de 10 €/hora bruto. Elige tus turnos, cobra lo acordado y construye tu reputación profesional.

Buscar turnos

Vacaciones, permisos y pagas extras

El convenio establece 30 días naturales de vacaciones al año (no confundir con días laborables: incluyen fines de semana). Sumando los descansos semanales (2 días × 52 semanas = 104 días) y los 14 festivos nacionales y autonómicos, un trabajador de hostelería en Madrid disfruta de aproximadamente 140 días no laborables al año. Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural y no son sustituibles por compensación económica, salvo fin de contrato.

Las pagas extraordinarias son dos al año: una en junio y otra en diciembre. Su importe equivale a una mensualidad de salario base. Si tu contrato es de duración inferior a un año, las pagas se prorratean proporcionalmente al tiempo trabajado. Esto es importante: cuando aceptas un turno puntual, la parte proporcional de pagas extras debe estar incluida en tu retribución.

  • Vacaciones: 30 días naturales al año
  • Pagas extras: 2 al año (junio y diciembre), equivalentes a una mensualidad de salario base
  • Matrimonio: 15 días naturales
  • Nacimiento de hijo: según Estatuto de los Trabajadores (16 semanas)
  • Fallecimiento de familiar de 1er grado: 3-5 días según desplazamiento
  • Mudanza: 1 día retribuido
  • Exámenes oficiales: el tiempo necesario con justificante

Tu nómina real: ejemplo práctico como camarero en Madrid

Veamos un ejemplo concreto. Si eres camarero/a a jornada completa en un bar de Madrid (Grupo C, Nivel III), con contrato indefinido, sin hijos y en 14 pagas, este sería el desglose de tu retribución anual en 2025.

En resumen: de los 18.348,60 € brutos anuales que genera tu trabajo, cobras aproximadamente 14.716 € netos al año. Eso son unos 1.051 € por cada una de las 14 pagas, o 1.226 € de media mensual si prorrateas las pagas extras. La diferencia entre bruto y neto son las cotizaciones a la Seguridad Social (6,50%) y la retención de IRPF (~13,3% efectivo en este caso).

Este cálculo es una aproximación. El IRPF real depende de tu situación personal (hijos, discapacidad, tipo de contrato). Usa nuestra calculadora para un resultado personalizado.

ConceptoImporte
Salario base bruto mensual (14 pagas)1.160,37 €
Plus de transporte mensual (11 meses)191,22 €
Total bruto anual (salario + transporte)18.348,60 €
— Seguridad Social trabajador (6,50%)−1.192,66 €
— IRPF estimado (~13,3% efectivo)−2.440,43 €
Neto anual14.715,51 €
Neto por paga (÷ 14 pagas)~1.051 €
Neto mensual medio (÷ 12 meses)~1.226 €

Calcula tu nómina exacta con nuestra calculadora de salario bruto a neto para hostelería.

Usar calculadora

Convenio vs mercado: lo que se paga de verdad en Madrid

El convenio establece salarios mínimos, no salarios medios. En la práctica, muchos establecimientos de Madrid pagan por encima del convenio para atraer y retener talento. La diferencia entre el mínimo del convenio y lo que realmente se paga varía según la zona, el tipo de establecimiento y la experiencia del profesional. En zonas céntricas como Sol, Malasaña, La Latina o Salamanca, los restaurantes compiten por camareros y cocineros experimentados y ofrecen tarifas superiores.

En plataformas como Shifty, el salario mínimo garantizado es de 10 €/hora bruto — por encima del mínimo del convenio para la mayoría de niveles y grupos. Los profesionales con buenas valoraciones acceden a turnos con tarifas superiores, y siempre ven el salario exacto antes de aceptar un turno. No hay sorpresas.

PuestoMínimo convenio (Grupo C)Media mercado Madrid*Shifty (mín. garantizado)
Camarero/a10,19 €/h11–13 €/hDesde 10 €/h
Cocinero/a10,19 €/h11–14 €/hDesde 10 €/h
Bartender10,51 €/h12–15 €/hDesde 10 €/h
Ayudante de cocina9,62 €/h10–12 €/hDesde 10 €/h
Jefe/a de sala10,64 €/h13–16 €/hDesde 10 €/h
Chef de partida10,51 €/h13–17 €/hDesde 10 €/h

Preguntas frecuentes sobre el convenio de hostelería de Madrid

¿Me pueden pagar menos que el convenio? — No. El convenio establece los salarios mínimos obligatorios. Si tu nómina muestra un salario base inferior a la tabla de tu nivel y grupo, tu empresa está cometiendo una infracción laboral. Puedes reclamar ante la Inspección de Trabajo o a través de los sindicatos CCOO y UGT, que tienen secciones específicas de hostelería en Madrid.

¿Las propinas cuentan como salario? — No. Las propinas no forman parte del salario a efectos del convenio. Tu salario base debe cumplir los mínimos del convenio independientemente de las propinas que recibas. Las propinas tampoco cotizan a la Seguridad Social ni tributan en IRPF, salvo que estén formalizadas como parte de la retribución (algo excepcional en España).

¿Cuánto me descuentan de IRPF si soy camarero? — Depende de tu salario anual y situación personal. Para un camarero con salario de convenio Grupo C (~18.350 € brutos anuales incluyendo transporte), la retención efectiva de IRPF es de aproximadamente el 13%. Si tienes hijos u otras deducciones, la retención es menor. Para salarios anuales por debajo de ~15.900 € (mínimo exento), la retención puede ser del 0%. Usa nuestra calculadora para tu caso concreto.

¿El convenio aplica si trabajo por ETT o por Shifty? — Sí. Los trabajadores contratados por ETT tienen derecho al mismo salario que establece el convenio del sector donde prestan servicios (principio de equiparación salarial). En Shifty, los profesionales trabajan directamente con el establecimiento o a través de ETT asociada, siempre con un mínimo garantizado de 10 €/hora bruto.

¿Qué pasa si el convenio ha expirado? — Las condiciones del último convenio (2023-2025) siguen vigentes por ultraactividad mientras se negocia el siguiente. No pueden empeorar tus condiciones. Los incrementos salariales del 15% acumulado (6% + 5% + 4%) ya están consolidados y no se pierden.

¿Tengo derecho a cobrar nocturnidad si mi turno empieza a las 21:00? — Solo por las horas trabajadas después de las 22:00. El plus de nocturnidad se aplica exclusivamente entre las 22:00 y las 08:00: un recargo del 1% de 22:00 a 00:00, y del 25% de 00:00 a 08:00. Si tu turno es de 21:00 a 03:00, cobras nocturnidad por las 5 horas entre 22:00 y 03:00.

¿Puedo rechazar un turno nocturno o en festivo? — Si tu contrato no especifica disponibilidad nocturna o en festivos, la empresa no puede obligarte unilateralmente. Sin embargo, en hostelería es habitual que el contrato incluya disponibilidad para turnos rotativos. Lo que sí es innegociable es el recargo: si trabajas de noche o en festivo, debes cobrar el plus correspondiente.

¿Cuántas horas extras puedo hacer? — El máximo legal es de 80 horas extras al año. Deben pagarse con un recargo del 100% (el doble del salario hora) o compensarse con 1,5 horas de descanso por cada hora extra. Tu empresa no puede obligarte a hacer horas extras de forma habitual — son, por definición, excepcionales.

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