El Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Barcelona establece los salarios mínimos, la jornada laboral, los descansos y los derechos de todos los trabajadores del sector en la provincia. Esta guía desglosa las tablas salariales actualizadas por grupo y nivel profesional, explica los pluses de nocturnidad y festivos, y aclara las dudas más frecuentes para camareros, cocineros y personal de sala que trabajan en Barcelona en 2026.
Mathias Vier
CEO & Co-Founder · Shifty
Qué es el convenio y a quién aplica
El Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Barcelona (publicado en el DOGC — Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) regula las condiciones laborales de todos los trabajadores del sector hostelero en la provincia: restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, caterings, discotecas y empresas de colectividades. Aplica independientemente del tamaño del establecimiento y tanto a trabajadores con contrato indefinido como temporal.
El convenio establece los mínimos: cualquier establecimiento puede pagar por encima de estas tablas, pero nunca por debajo. Si tu nómina muestra un salario base inferior al correspondiente a tu grupo y nivel profesional, tu empresa está incumpliendo el convenio. Puedes reclamar ante la Inspección de Trabajo o a través de los sindicatos CCOO y UGT.
Tablas salariales: salario mínimo por grupo profesional
El convenio de hostelería de Barcelona clasifica a los trabajadores en grupos profesionales, cada uno con un salario base mínimo mensual y su equivalente por hora. Las cifras de esta tabla corresponden al convenio vigente, actualizado con los incrementos acordados.
| Grupo profesional | Puestos típicos | Salario base mensual (mín.) | Equivalente €/hora (aprox.) |
|---|---|---|---|
| Grupo 1 — Mandos | Director/a, jefe/a de cocina, maître | ~1.850 € | ~11,50 €/h |
| Grupo 2 — Técnicos | Jefe/a de sala, jefe/a de partida, sommelier | ~1.700 € | ~10,60 €/h |
| Grupo 3 — Profesionales | Camarero/a, cocinero/a, bartender, recepcionista | ~1.550 € | ~9,70 €/h |
| Grupo 4 — Auxiliares | Ayudante de cocina, ayudante de camarero, runner, fregaplatos | ~1.450 € | ~9,05 €/h |
Jornada laboral, descansos y vacaciones
El convenio de Barcelona establece una jornada máxima anual. La distribución de la jornada puede ser irregular (turnos partidos, rotativos), pero debe respetar los descansos mínimos. Estos son los puntos clave.
- Jornada máxima: 1.826 horas y 27 minutos anuales (equivalente a ~40 horas semanales). Cualquier hora por encima es hora extra.
- Descanso semanal: mínimo 1,5 días ininterrumpidos por semana. En la práctica, muchos establecimientos dan 2 días.
- Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
- Vacaciones: 30 días naturales al año (no laborables). No se puede «compensar» vacaciones con dinero salvo en caso de finalización de contrato.
- Festivos: 14 días festivos al año. Si trabajas en festivo, tienes derecho a un recargo o a un día de descanso compensatorio, según lo que establezca el convenio o el acuerdo con la empresa.
Pluses: nocturnidad, festivos y horas extra
Además del salario base, el convenio establece pluses obligatorios para determinadas circunstancias de trabajo.
| Concepto | Recargo | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Nocturnidad | 25% sobre salario hora | Horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 |
| Festivos | Día de descanso compensatorio o recargo según convenio | Trabajo en cualquiera de los 14 festivos anuales |
| Horas extra | 75% sobre salario hora (o tiempo de descanso equivalente) | Horas por encima de la jornada anual máxima — máximo 80 h/año |
| Plus de transporte | Variable según convenio | Compensación por desplazamiento al centro de trabajo |
Diferencias clave con el convenio de Madrid
Si trabajas en hostelería en ambas ciudades (o estás valorando mudarte), estas son las principales diferencias entre los convenios de Barcelona y Madrid.
| Aspecto | Barcelona | Madrid |
|---|---|---|
| Salario base camarero/a | ~1.550 €/mes (~9,70 €/h) | ~1.530 €/mes (~9,60 €/h) |
| Nocturnidad | 25% entre 22:00–06:00 | 1% (22:00–00:00) + 25% (00:00–08:00) |
| Jornada anual | 1.826 h 27 min | 1.808 h |
| Plus de transporte | Incluido en convenio | ~1.500 €/año (concepto separado) |
Preguntas frecuentes sobre el convenio de Barcelona
¿Me pueden pagar menos que el convenio? — No. El convenio establece los salarios mínimos obligatorios. Si tu nómina muestra un salario base inferior a la tabla de tu grupo, puedes reclamar ante la Inspección de Trabajo o contactar con los sindicatos CCOO o UGT en Barcelona.
¿Las propinas cuentan como salario? — No. Las propinas no forman parte del salario a efectos del convenio. Tu salario base debe cumplir los mínimos independientemente de las propinas.
¿El convenio aplica si trabajo a través de Shifty? — Sí. Los profesionales que trabajan a través de Shifty lo hacen directamente con el establecimiento (que les da de alta y les paga según convenio) o a través de la ETT colaboradora (que aplica el convenio del sector). En ambos casos, el salario mínimo garantizado en Shifty es de 10 €/hora bruto — por encima del mínimo del convenio para la mayoría de grupos.
¿Qué pasa si el convenio ha expirado? — Las condiciones siguen vigentes por ultraactividad (art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores) mientras se negocia el siguiente. No pueden empeorar tus condiciones.
En Shifty, el salario mínimo garantizado es de 10 €/h bruto — por encima del convenio. Regístrate gratis y empieza a trabajar en Barcelona.
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