En hostelería las jornadas se alargan: un servicio que se complica, un evento que termina más tarde, una baja que no se cubre. La pregunta es qué ocurre con esas horas. Aquí tienes qué considera la ley una hora extra, cuánto se paga según el convenio de hostelería y el de hospedaje de Madrid, cómo debe registrarla la empresa y qué pasa si trabajas a tiempo parcial.
Qué es una hora extra, según la ley
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias como las que se hacen por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria. La jornada ordinaria máxima es de cuarenta horas semanales de promedio, según el artículo 34, y el convenio de tu sector puede fijarla de otra forma dentro de ese límite.
En la práctica, no todas las horas que pasas en el local son horas extra. Solo lo son las que exceden de tu jornada ordinaria, y eso depende de tu contrato y de tu convenio. Una hora que entra en tu jornada pactada no es extra, aunque sea a las dos de la mañana: en ese caso lo que puede corresponder es el complemento de nocturnidad.
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Contratar personal de hosteleríaCómo se pagan: el recargo de los convenios de Madrid
El Estatuto dice que las horas extra se abonan en la cuantía que fije el convenio o, en su defecto, el contrato individual, y que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. También permite compensarlas con descanso retribuido. Si no hay pacto, la ley entiende que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Los dos convenios de Madrid que puedes consultar en el BOCM van más allá. El de hostelería y actividades turísticas (BOCM núm. 82 del 6 de abril de 2024, artículo 15) y el de hospedaje (BOCM núm. 121 del 23 de mayo de 2026, artículo 17) establecen lo mismo: las horas extra se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria.
| Aspecto | Hostelería y actividades turísticas de Madrid | Hospedaje de Madrid |
|---|---|---|
| Publicación | BOCM núm. 82, 6 de abril de 2024, art. 15 | BOCM núm. 121, 23 de mayo de 2026, art. 17 |
| Se considera extra | La que excede la jornada semanal ordinaria del calendario laboral | La que excede la jornada semanal del calendario laboral, salvo los casos de compensación pactada |
| Recargo | 100 % sobre la hora ordinaria | 100 % sobre la hora ordinaria |
| Relación mensual | A la representación legal de los trabajadores, o a cada persona afectada si no la hay | A la representación legal de los trabajadores, o a cada persona afectada si no la hay |
Si tu hora ordinaria fuera de 10,19 €, que es lo que sale a un camarero de clase C con las tablas de 2025 de Madrid, una hora extra con el recargo del 100 % valdría unos 20,38 €. Es un ejemplo orientativo: el convenio no detalla qué conceptos entran en la hora ordinaria, así que confirma el cálculo con tu nómina.
Comprobar mi nóminaCómo se registran: lo que debe hacer la empresa
El Estatuto exige dos registros distintos. El primero es el registro diario de jornada del artículo 34.9: la empresa debe garantizar un registro que incluya el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona, y conservarlo durante cuatro años a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
El segundo, para computar las horas extra, está en el artículo 35.5: la jornada de cada trabajador se registra día a día y se totaliza en el periodo fijado para el pago de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo de salarios. Además, los convenios de Madrid obligan a entregar cada mes una relación firmada y sellada de las horas extra de cada persona.
Límites y reglas que conviene conocer
Las horas extra no son ilimitadas ni se pueden exigir siempre. Estas son las reglas más importantes del artículo 35 y de los convenios:
- Máximo de ochenta horas extra al año, salvo las que se hagan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- Las horas compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no se cuentan para ese máximo.
- La prestación de horas extra es voluntaria, salvo que se haya pactado en el convenio colectivo o en el contrato individual.
- Para quien trabaja con una jornada anual inferior a la general, el máximo de horas extra se reduce en la misma proporción.
- La empresa debe registrarlas día a día y entregarte copia del resumen junto con la nómina.
Si trabajas a tiempo parcial: no hay horas extra, hay horas complementarias
El artículo 12.4.c del Estatuto dice que las personas con contrato a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias, salvo las del artículo 35.3, que son las de siniestros o daños urgentes. Lo que sí existe son las horas complementarias: horas adicionales a las ordinarias pactadas en el contrato.
Para que la empresa pueda exigirlas debe haberlas pactado por escrito con la persona trabajadora, y solo se puede pactar en contratos de al menos diez horas semanales. El pacto debe recoger cuántas horas complementarias se pueden pedir, con un tope legal del 30 % de las horas ordinarias que un convenio puede ampliar. Si eres de los que hace turnos sueltos o tienes contrato parcial, conviene que lo tengas claro.
Qué hacer si tus horas no cuadran
Si crees que has hecho horas que no se han pagado, sigue este orden. Sirve tanto en un restaurante como en un hotel o un catering:
- Anota tus horas reales cada día: hora de entrada, hora de salida y descansos. Una foto o una nota en el móvil sirve.
- Compara tus horas con la hoja de registro o el resumen que te entregan junto a la nómina.
- Pide a la empresa por escrito que revise la diferencia, sin tono de reclamación.
- Consulta con la representación de los trabajadores o con un sindicato si hay discrepancia.
- Si no se resuelve, puedes acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Si trabajas por horas o haces turnos sueltos, en Shifty ves el horario y el importe antes de apuntarte y cada turno se hace con contrato y alta. Escríbenos y te lo contamos.
Escribir por WhatsAppSi eres empresa: cómo evitar que las horas extra se disparen
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